El SEGUIMIENTO de títulos oficiales es uno de los procesos de evaluación recogidos en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para garantizar la calidad de la oferta formativa del sistema universitario español. El seguimiento es ante todo un instrumento que refuerza la autonomía universitaria al ser las propias universidades las que ejercen el control de calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de sus títulos oficiales. Desde este enfoque, el seguimiento debe concebirse como un proceso cíclico, orientado a la mejora continua del título, que no acaba con la renovación de la acreditación. De igual modo, para algunas instituciones, el seguimiento representa una oportunidad de poner en valor su oferta educativa; es el medio a través del cual se hace operativo el compromiso hacia la excelencia de sus títulos.
Se contemplan diferentes modalidades de seguimiento, que permiten dar respuesta a las situaciones de acreditación en la que se puede encontrar un título oficial: por una parte, la de los títulos acreditados tras el proceso de verificación y por otra la de aquellos que han renovado su acreditación; y en ambos casos, se contempla la modalidad de títulos que han sido evaluados cuyos informes incluyen un especial seguimiento.
Por tanto, todos los títulos oficiales de la UAH deberán realizar un trabajo cíclico de evaluación y mejora basado en:
- Un seguimiento interno anual
La Comisión de Calidad del Centro, Máster o Doctorado junto a los/las responsables de calidad de las titulaciones, elaborarán anualmente para cada una de sus titulaciones un Informe de Seguimiento que siempre irá acompañado de un plan de mejora. En dicho informe se valorarán los resultados del plan de estudios, así como el cumplimiento de los objetivos de calidad previstos, la eficacia de las acciones de mejora iniciadas y la recomendación de nuevas mejoras necesarias. Para ello, la Comisión contará con los datos e indicadores resultantes de los procesos relacionados y con la información proporcionada por los agentes implicados a través de encuestas, quejas, sugerencias, reuniones de coordinación, etc.
- Un seguimiento externo ordinario (monitoring)
De todos los títulos universitarios oficiales que se impartan en centros no acreditados institucionalmente: los títulos nuevos verificados y los que hayan obtenido la renovación de la acreditación. En ambos casos, el seguimiento se llevará a cabo de forma preceptiva transcurridos tres años después de la implantación efectiva y/o renovación de la acreditación.
- Un seguimiento externo especial l (follow-up)
De los aspectos que hayan sido señalados como objeto de especial atención en anteriores informes de evaluación externa: verificación, modificación o renovación de la acreditación. Se llevará a cabo un año después de la fecha de verificación o fecha de efecto de modificación o renovación de la acreditación.