11 de diciembre de 16:00 a 18:00 horas
El artículo 3.3 LOSU dispone que «la autonomía universitaria garantiza la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio». Y en esta misma línea, el párrafo segundo del artículo 6.1., dedicado a la función docente, señala que esta «se ejercerá garantizando la libertad de cátedra en los términos del art. 3.3».
En no pocas ocasiones el profesorado se ha cuestionado si es obligatorio seguir en sus clases la evaluación continua; si puede exigir el seguimiento de un determinado manual; si puede elegir sus grupos de docencia; si puede descalificar una teoría científica; o incluso si tiene derecho a obligar a sus estudiantes a examinarse de su asignatura a través de una única prueba que tenga el valor del 100% de la calificación final. ¿Todo ello forma parte de su libertad de cátedra?
Es indispensable que en el ámbito universitario el profesorado conozca un derecho fundamental que conforma su quehacer profesional, cual es la libertad de cátedra, y sepa cuándo debe primar -o no- frente a la autonomía de la Universidad.
1. Qué es la libertad de cátedra: naturaleza y características.
2. Qué implica su ejercicio en el ámbito universitario: contenido positivo y negativo.
3. Límites de la libertad de cátedra centrada en el papel del profesorado: hasta dónde llega esta libertad del docente y hasta dónde se puede limitar.
4. Ejemplos prácticos en el entorno universitario